Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Contenidos de las sentencias).- Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
I.- El lugar y la fecha en que se pronuncien;
II.- La designación del juzgador que las dicte;
III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, residencia o domicilio, y ocupación o profesión;
IV.- Las consideraciones y los funcionamientos legales de la sentencia, y V.- La condena o absolución que proceda, y VI.- En los casos que así sea procedente, el monto de los daños ocasionados, así como los demás puntos resolutivos correspondientes, siendo materia del incidente respectivo la cuantificación de los perjuicios causados con la conducta ilícita. (Reforma: 03/10/03 No.62
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.