Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Plazos para pronunciar resoluciones).- Los autos deberán dictarse dentro de los tres días, contados desde aquel en que se haga la promoción, salvo lo que la ley disponga para casos especiales; y las sentencias dentro de veinte días siguientes a la citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.