Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Firma de las resoluciones).- Las resoluciones judiciales se dictarán por el Juzgador respectivo, y serán firmadas por él y por el secretario que corresponda, o a falta de éste por testigos de asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.