Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Trámites y providencias de oficio).- El juzgador puede dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.
CAPITULO IV COMUNICACIONES JUDICIALES SECCIÓN PRIMERA NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.