Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Regla General).- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motivan.
Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la practica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y ora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera.
Las resoluciones judiciales serán notificadas personalmente a las partes por el secretario del juzgado, con excepción de los autos que no sean apelables.
Los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos u otras diligencias análogos, respecto de las cuales el juzgador estime que deba guardarse secreto, se notificarán solamente al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.