Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Domicilio para recibir notificaciones).- Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar del mismo para recibir notificaciones. SI por cualquier circunstancia no hacen esa designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Juzgador o señalan uno falso, las notificaciones, aún las personales, se les harán por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.