Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Notificaciones personales a los defensores).- Cuando el imputado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa, sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás, si lo solicitaren del juzgado.
Si no se hiciere esa designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.