Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Juzgamiento único).- Nadie puede ser perseguido o juzgado plenamente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en juicio se le absuelva o se le condene. No puede absolverse de la instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.