Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Plazo para juzgar).- En todo proceso, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no excediera de ese tiempo.
En la segunda instancia, la sentencia será dictada en un plazo máximo de dos meses, si se impugna a un auto, y de cuatro meses si se recurre una sentencia definitiva.
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES CAPITULO I EL JUZGADOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.