Código de Proc. Penales estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Plazo para juzgar).- En todo proceso, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no excediera de ese tiempo.

En la segunda instancia, la sentencia será dictada en un plazo máximo de dos meses, si se impugna a un auto, y de cuatro meses si se recurre una sentencia definitiva.

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES CAPITULO I EL JUZGADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Plazo para juzgar).- En todo proceso, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no excediera de ese tiempo. En la segunda instancia, la…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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