Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Órganos Jurisdiccionales; improgabilidad de su competencia).- La jurisdicción penal se ejercerá por los juzgados y tribunales que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado instituyen.
La competencia de dichos órganos será improrrogable e irrenunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.