Código de Proc. Penales estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Casos urgentes).- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del Juzgador que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 75, asentando constancia en el expediente.

Asimismo, podrá ordenarse por teléfono a la policía que haga la citación, cumpliéndose los requisitos del mismo artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Casos urgentes).- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del Juzgador que corresponda,…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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