Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Citación por teléfono).- También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele, sin perjuicio de que si no se halla en ese lugar o no se considera, conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los medios señalados en esta sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.