Código de Proc. Penales estatal

Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Citación por cédula).- Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del Juzgado o, en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público personalmente al citado, quién deberá firmar el duplicado de la cédula, o bien estampar en ésta su huella digital cuando nos epa firmar;

si se negara a hacerlo, el secretario o actuario, o el auxiliar del Ministerio Público asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa. Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Citación por cédula).- Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del Juzgado o, en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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