Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Citación por cédula).- Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del Juzgado o, en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público personalmente al citado, quién deberá firmar el duplicado de la cédula, o bien estampar en ésta su huella digital cuando nos epa firmar;
si se negara a hacerlo, el secretario o actuario, o el auxiliar del Ministerio Público asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa. Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.