Código de Proc. Penales estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal fuera del lugar del proceso).- Las diligencias ministeriales que deban practicarse fuera del lugar en que e estén tramitando alguna averiguación, pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas funciones en el lugar donde deba practicarse, mediante oficio, con las inserciones contundentes y, si fuere necesario, se adjuntará un duplicado de las respectivas diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal; o bien, en su caso, el mismo funcionario ministerial que conozca de ellas se trasladará a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador General de Justicia, para practicar la diligencia de que se trate.

Si las diligencias deben practicarse en otra Entidad Federativa se pedirá su ejecución a través del Procurador General de Justicia, quien se dirigirá mediante oficio al de igual categoría en la otra Entidad, con los anexos conducentes para el correcto desahogo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal fuera del lugar del proceso).- Las diligencias ministeriales que deban practicarse fuera del lugar en que e estén tramitando alguna averiguación, pero dentro…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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