Código de Proc. Penales estatal

Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Auxilio Judicial).- cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio de la competencia del juzgador que conozca del asunto, éste encomendará su cumplimiento por exhorto.

Si las diligencias tuvieran que practicarse fuera de la población en que tenga su sede el juzgado, pero dentro de su demarcación territorio, y aquel no pudiere trasladarse encargara su cumplimiento al inferior del lugar donde deban practicarse.

Al dirigirse el Juzgador a funcionarios o autoridades no judiciales, lo hará por medio de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Auxilio Judicial).- cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio de la competencia del juzgador que conozca del asunto, éste encomendará su cumplimiento por exhorto. Si las diligencias…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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