Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Reenvío de exhorto).- Cuando un Juzgador no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otro ámbito territorial de competencia la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juzgador del lugar en que aquélla o ésta se encuentren, y lo hará saber al requeriente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.