Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Requisitos de forma de los exhortos y oficios).- Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse; llevaran el sello del tribunal e irán firmadas por el Juzgador y el secretario respectivo o, en ausencia de este último, por testigos de asistencia.
Los oficios contendrán los mismos requisitos salvo la firma del secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.