Código de Proc. Penales estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Empleo de la vía telegráfica).- cuando el Juzgador lo estime conveniente, podrá emplear la vía telegráfica para enviar exhortos u oficios, expresándose, con toda claridad, las diligencias que han de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate y el fundamento de la providencia.

El juzgador mandará estas comunicaciones, mediante oficio, al jefe de la oficina Telegráfica de la localidad, acompañándolas de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo. EL Juzgador requeriente mandará con posterioridad, por correo, el exhorto u oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Empleo de la vía telegráfica).- cuando el Juzgador lo estime conveniente, podrá emplear la vía telegráfica para enviar exhortos u oficios, expresándose, con toda claridad, las diligencias que han de practicarse, el…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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