Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Exhortos para la aprehensión del imputado).- Los exhortos que se expidan hará la aprehensión o reaprehensión del imputado, cuando procedan, contendrán;
el auto en que se haya decretado, el pedimento del Ministerio Público y media filiación del imputado, si fuere posible, o los datos pertinentes para su identificación y localización. Así como las observaciones que sean necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.