Código de Proc. Penales estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Cumplimiento del exhorto).- El Juzgador que recibiere un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimiento en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estimare que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requeriente, fundando su negativa dentro del mismo plazo establecido es este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Cumplimiento del exhorto).- El Juzgador que recibiere un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimiento en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estimare que no…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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