Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Cumplimiento del exhorto).- El Juzgador que recibiere un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimiento en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estimare que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requeriente, fundando su negativa dentro del mismo plazo establecido es este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.