Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Incumplimiento del exhorto).- Cuando el Juzgador no dé cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por fundamentos o motivos que el exhortante considere injustificados, este último podrá recurrir en queja ante el superior de aquél, acompañado copia del exhorto. Recibida la queja, el superior, por telégrafo, pedirá al juez requerido informe al respecto, el que deberá rendir, por la misma vía, dentro de tres días. Recibido el informe, o transcurrido el plazo para rendirlo, el superior resolverá lo que proceda, dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.