Código de Proc. Penales estatal

Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Comunicación del imputado durante las audiencias).- Antes y durante la audiencia, el imputado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero con el público. Si fringe esta disposición, el Juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el imputado, será reiterada de la audiencia y se le podrá imponer una corrección disciplinaria si se estima conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Comunicación del imputado durante las audiencias).- Antes y durante la audiencia, el imputado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero con el público. Si fringe esta disposición, el Juzgador podrá…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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