Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Comunicación del imputado durante las audiencias).- Antes y durante la audiencia, el imputado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero con el público. Si fringe esta disposición, el Juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el imputado, será reiterada de la audiencia y se le podrá imponer una corrección disciplinaria si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.