Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Asistencia forzosa del Ministerio Público y del defensor).- No podrá celebrarse una audiencia sin la presencia del Ministerio Público y del defensor. Si el que faltare es el agente del Ministerio Público, se llamará a otro agente, si lo hubiere, el cual no podrá negarse a intervenir en la diligencia; si no lo hubiere se suspenderá la audiencia y se citara para otro dentro de los tres días siguientes.
Si el ausente fuere el defensor, se pedirá el imputado que designe como defensor a persona de su confianza de las que se encuentren en el lugar en que se desahoga la diligencia, y en caso de que no lo haga se designará al de oficio.
Cuando el nuevo defensor no esté en condiciones, de acuerdo con la naturaleza del negocio, para cumplir desde luego con su cometido, se citará para otra audiencia dentro de los tres días siguientes.
En los casos de ausencia del Ministerio Público o del defensor de oficio, se comunicará su falta a su superior jerárquico, para los efectos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.