Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Publicidad de las audiencias).- Las audiencias serán Públicas y para que se lleven a cabo deberán haberse citado previamente al imputado, a su defensor y al Agente del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.