Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Recursos en la diligencia del exhorto).- La resolución dictada por el Juzgador requerido, ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, a admite los recursos que este Código establece.
CAPITULO V AUDIENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.