Código de Proc. Penales estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

( Alteración del orden por el imputado) Si el imputado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud se tendrá por renunciado a su derecho de esta presente; si no obstante esto, continua, se le mandará retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor.

Todo esto, sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que el Tribunal estime pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

( Alteración del orden por el imputado) Si el imputado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud se tendrá por renunciado a su derecho de esta presente; si no obstante esto,…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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