Código de Proc. Penales estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

( Alteración del orden por el defensor).- Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si continua en la misma actitud, se le expulsará de la sala, procediéndose a nombrar nuevo defensor para que intervenga en la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

( Alteración del orden por el defensor).- Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si continua en la misma actitud, se le expulsará de la sala, procediéndose a nombrar nuevo defensor para que…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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