Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
( Alteración del orden por el defensor).- Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si continua en la misma actitud, se le expulsará de la sala, procediéndose a nombrar nuevo defensor para que intervenga en la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.