Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Faltas cometidas por el Agente del Ministerio Público).- Si el Agente del Ministerio Público quien altera el orden durante la audiencia, el Juzgador lo apercibirá; en su caso de que insista en su conducta el Juzgador impondrá al agente otra corrección disciplinaria, y lo expulsará de la sala, llamando de inmediato a otro agente si lo hubiere, el cual no podrá negarse a intervenir en la diligencia; si no lo hubiere, suspenderá la audiencia y pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que dentro del plazo de tres días sustituya al agente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.