Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cuerpo del delito de los delitos de robo, fraude, abuso de confianza, abigeato y peculado, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 107 de este Código, podrá tenerse por acreditado con la confesión del inculpado, siempre y cuando esté adminiculada con elementos que a juicio del Ministerio Público o juez la hagan verosímil, pero para el peculado es necesario, además, que se demuestren, por cualquier otro medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.