Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba, y si esto no fuere posible dentro de las doce horas siguientes a la en que fueren recogidos, se expondrán al público en el local destinado al efecto por un plazo de veinticuatro horas, a no ser que, según dictamen médico, tal exposición ponga en peligro la salubridad general. Cuando por cualquier circunstancia, el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y se haga difícil identificarlo, se hará su reconstrucción, siempre que sea posible. Si a pesar de haberse tomado las providencias que señala este artículo no se logra la identificación del cadáver, se tomarán fotografías del mismo, agregándose un ejemplar a la averiguación; se pondrán otras en lugares públicos, junto con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido.
Las prendas de vestir se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.