Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres, previa inspección y descripción minuciosas realizada por el Agente del Ministerio Público que practique las primeras diligencias, serán entregados a los peritos médicos para que practiquen la necropsia cuando proceda, mismos que deberán ser trasladados preferentemente en vehículos oficiales, con las medidas de seguridad necesarias; y posteriormente se entregarán a sus familiares o a quienes invoquen titulo o motivo suficiente para reclamarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.