Código de Proc. Penales estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de delitos flagrantes y casos urgentes, ningún inculpado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido tal plazo, deberá ordenar su inmediata libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos graves realizados mediante asociación delictuosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Tratándose de delitos flagrantes y casos urgentes, ningún inculpado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido tal plazo, deberá ordenar su inmediata libertad o…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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