Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez librará orden de aprehensión contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público.
La resolución correspondiente contendrá una relación sucinta de los hechos que la motivan, la clasificación provisional del ilícito y los datos que acrediten tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del inculpado; transcribiéndose inmediatamente al Ministerio Público para que se le ordene a la policía ministerial su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.