Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de una orden judicial, quien la haya ejecutado deberá poner al aprehendido sin demora alguna a disposición del juez respectivo, informándole acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.