Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por datos posteriores el Ministerio Público estimara que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, la que se acordará sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente vuelva a solicitarse, si procediera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.