Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular que en ese momento esté trabajando en un servicio público, se procurará que la labor no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias, a fin de que el inculpado no se evada entre tanto se obtiene su relevo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.