Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el denunciante o querellante comparezca por escrito deberá ser citado a efecto de ratificar, rectificar o ampliar su denuncia o querella o para que proporcione los datos que se considere oportuno pedirle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.