Código de Proc. Penales estatal

Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el denunciante o querellante comparezca por escrito deberá ser citado a efecto de ratificar, rectificar o ampliar su denuncia o querella o para que proporcione los datos que se considere oportuno pedirle.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando el denunciante o querellante comparezca por escrito deberá ser citado a efecto de ratificar, rectificar o ampliar su denuncia o querella o para que proporcione los datos que se considere oportuno pedirle.

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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