Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas a que se refiere el artículo 148 de este Código, no están obligadas a la ratificación; pero el Ministerio Público que reciba la denuncia deberá asegurarse del carácter de su función y de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia, si tuviere duda a este respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.