Código de Proc. Penales estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la denuncia o querella se presenta por medio de apoderado jurídico, éste deberá comprobar que tiene instrucciones concretas de su mandante para formularla. De lo contrario, se considerará como presentada la denuncia o querella bajo la responsabilidad personal de quien la firme o autorice.

En ambos casos se iniciará la investigación, si el delito denunciado fuere de los que se persiguen de oficio.

Si el delito es de los que solamente pueden perseguirse por querella de parte, se admitirá la intervención del apoderado jurídico sólo en el caso de que el poder contenga cláusula especial o compruebe que su mandante le dio instrucciones concretas para formular la querella.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Si la denuncia o querella se presenta por medio de apoderado jurídico, éste deberá comprobar que tiene instrucciones concretas de su mandante para formularla. De lo contrario, se considerará como presentada la denuncia…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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