Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público podrá disponer la libertad provisional bajo caución del inculpado en los supuestos y cumpliendo con los requisitos aplicables establecidos en el Código Penal del Estado y en el presente Ordenamiento. El Ministerio Público fijará caución suficiente para garantizar que no se sustraiga a la acción de la justicia, ni al pago de los daños y perjuicios que pudieren serle exigidos, conforme a los lineamientos previstos al efecto.
Si el Ministerio Público concede la libertad provisional al inculpado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa. El juez a quien se consigne ordenará la presentación del inculpado y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.
El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el inculpado desobedeciere, sin causa justificada las órdenes que dictare.
La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considera prorrogada tácitamente, hasta en tanto el juez no decida su modificación o cancelación.
CAPITULO II REGLAS ESPECIALES PARA LA PRACTICA DE DILIGENCIAS Y LEVANTAMIENTO DE ACTAS DEL MINISTERIO PUBLICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.