Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La competencia por grado, territorio y cuantía de los órganos jurisdiccionales, se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Será competente para resolver sobre los beneficios, el tratamiento, la extinción de las penas y medidas de seguridad, el Juez de Ejecución que tenga competencia en el centro de reinserción donde el sentenciado se encuentre al momento de cumplir con los requisitos que para tales derechos señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.