Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la decisión de las controversias competenciales se observarán las reglas siguientes:
I. Las que se susciten entre Jueces del Estado, se decidirán por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, y II. Las que se susciten entre los tribunales del Estado y los de la Federación, del Distrito Federal o de otra entidad federativa, serán resueltas en la forma que previene el artículo 106 de la Constitución General de la República.
En caso de duda respecto a la jurisdicción en que se haya cometido el delito, será competente el juez que hubiera prevenido en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.