Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ejercer la acción penal el Ministerio Público deberá tener por acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en los términos que previene este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.