Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan pronto como aparezca de las constancias y actuaciones existentes en la averiguación previa, que se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público ejercerá la acción penal, solicitando del Órgano Jurisdiccional la orden de aprehensión o de comparecencia según corresponda, del o de los probables responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.