Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que hubiere alguna persona detenida se hará la consignación al juzgado que corresponda. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del Juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en el centro de salud en el que se encuentre si el imputado requiere atención médica urgente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará día y hora del recibo.
En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal que, a su juicio, pueden ser consideradas para los efectos previstos en el artículo 20, fracción I de la Constitución General de la República, y en los preceptos de este Código referentes a la libertad provisional bajo caución, tanto por lo que toca a la determinación del cuerpo del delito, incluyendo sus modalidades, como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para el monto de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.