Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en las diligencias practicadas en la preparación del ejercicio de la acción penal aparezca que hay motivo fundado para presumir que el inculpado es inimputable, y éste se encuentre legalmente a disposición del Ministerio Público, una vez acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, ordenará su internación inmediata en un establecimiento público adecuado para su atención, en el cual se pondrá a disposición de la autoridad judicial. En caso contrario, de no existir elementos para ejercitar la acción penal en su contra, se determinará su libertad.
TITULO SEGUNDO ACCION PENAL CAPITULO UNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.