Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público:
I. Promover la incoación del proceso penal;
II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
III. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de los inculpados;
IV. Promover y rendir cuantas pruebas sean necesarias para justificar la reparación del daño y su monto;
V. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño y, en su caso, la intervención de persona moral, cuando fuere necesario, de acuerdo a lo previsto en el Código Penal;
VI. Solicitar la aplicación de las sanciones respectivas, y VII. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes para la tramitación regular de los procesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.