Código de Proc. Penales estatal

Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:

I. Cuando la conducta o lo hechos de que conozcan no sean constitutivos de delito conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

II. Cuando aún estando justificados los elementos materiales del delito, no esté determinada la presunta responsabilidad del inculpado;

III. Cuando se encuentre plenamente comprobada una excluyente de responsabilidad penal en favor del inculpado, y IV. Cuando haya prescrito la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El Ministerio Público no ejercitará la acción penal: I. Cuando la conducta o lo hechos de que conozcan no sean constitutivos de delito conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal; II. Cuando aún estando…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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