Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:
I. Cuando la conducta o lo hechos de que conozcan no sean constitutivos de delito conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;
II. Cuando aún estando justificados los elementos materiales del delito, no esté determinada la presunta responsabilidad del inculpado;
III. Cuando se encuentre plenamente comprobada una excluyente de responsabilidad penal en favor del inculpado, y IV. Cuando haya prescrito la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.