Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el desistimiento de la acción penal produzca el efecto señalado en el artículo anterior, deberá ser formulado expresamente y de acuerdo con los requisitos fijados en este Código y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.