Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento penal consta de los siguientes períodos:
I. El de averiguación, previa a la consignación a la autoridad judicial, que comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejerce o no la acción penal;
II. El de preinstrucción que comprende las actuaciones practicadas desde el auto de radicación, cuando se haya ejercitado la acción penal, hasta que se resuelva su situación jurídica dentro del término constitucional, o su duplicidad cuando así lo solicite el inculpado;
III. El de instrucción, que lo constituye todo lo actuado a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que sea declarado su cierre.
Dentro de este período procesal, se desahogarán ante y por el Tribunal, todas las diligencias probatorias tendientes a investigar la existencia o inexistencia de los delitos, las circunstancias relativas a su comisión y la responsabilidad penal de los inculpados;
IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público concluye si formula o no acusación, el procesado hace su defensa, el Juez valora las pruebas y pronuncia sentencia, y V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los Tribunales hasta la extinción de las penas impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.